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CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En [*], a [*] de [*] de [*]
REUNIDOS
De una parte,
D./Da. [*], mayor de edad, titular del DNI número [*], y con domicilio en [*] nº [*], [*].
De otra parte,
D./Da. [*], mayor de edad, titular del DNI número [*], y con domicilio en [*] nº [*], [*].
Y de otra parte,
D./Da. [*], mayor de edad, titular del DNI número [*], y con domicilio en [*] nº [*], [*].
INTERVIENEN
El primero,
en nombre y representación de la mercantil “WUALAPP APPMARKET, S.L.” con CIF [*], inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela y domicilio social en [*], calle [*] nº [*], actúa en su condición de representante de la citada sociedad. (en adelante, el Mediador o WUALAPP).
El segundo,
OPCIÓN A (persona física): en su propio nombre y derecho,
OPCIÓN B (persona jurídica): en nombre y representación de la mercantil “[*]” con CIF [*], inscrita en el Registro Mercantil de [*] y domicilio social en [*], calle [*] nº [*], actúa en su condición de representante de la citada sociedad. (en adelante, el “Cedente” o “Transmitente”).
El tercero,
OPCIÓN A (persona física): en su propio nombre y derecho,
OPCIÓN B (persona jurídica): en nombre y representación de la mercantil “[*]” con CIF [*], inscrita en el Registro Mercantil de [*] y domicilio social en [*], calle [*] nº [*], actúa en su condición de representante de la citada sociedad. (en adelante, el “Cesionario” o “Adquirente”).
En adelante, todos los intervinientes serán referidos conjuntamente como las “Partes” y cualquiera de ellos individualmente, cuando proceda como, la “Parte”.
Todos declaran bajo su responsabilidad tener capacidad para representar y obligar en todo lo derivado y lo que de común acuerdo se formaliza en el presente CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL (en adelante, el Contrato) y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Transmitente es autor y titular, en el sentido en que se define en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española, de la/s siguiente/s aplicación/es informática/s (en adelante, la Aplicación):
II. Que el Mediador es una entidad dedicada a la prestación de servicios de intermediación, entre otras, contando con los conocimientos, medios materiales y humanos y experiencia necesarios según las prácticas y principios habituales en el sector.
III. Que el Transmitente desea contar, sin régimen de exclusividad, con los servicios del Mediador con el objeto de que este último promueva la celebración de un contrato de cesión de sus derechos de explotación sobre la Aplicación a través del sitio web denominado Wualapp.com (en adelante, la Página Web).
IV. Que el Mediador está conforme en aceptar dicho encargo y, por lo tanto, en efectuar todas aquellas actuaciones tendentes a encontrar un Adquirente para la Aplicación.
V. Que el Adquirente es una persona física o entidad jurídica que tiene interés en explotar comercialmente la mentada Aplicación y por ello ha realizado una puja vinculante sobre la misma.
VI. Que el Transmitente ha aceptado el importe de la puja vinculante realizada por el Adquirente.
VII. Que las Partes han convenido otorgar el presente Contrato que se estructura de la siguiente manera:
Y ello de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
PARTE I
– intermediación –
PRIMERA.- Objeto de la intermediación
En virtud del presente Contrato, el Transmitente encomienda a WUALAPP la realización de cuantas actuaciones sean convenientes para promocionar la celebración de un contrato de cesión de sus derechos de explotación sobre la Aplicación referida en el Exponendo I del presente Contrato a través de su Página Web.
WUALAPP se compromete a mediar en la cesión de los derechos de explotación de la Aplicación, ello con plena independencia para organizar su actividad conforme a sus propios criterios.
SEGUNDA.- Transferencia de la Aplicación y el Código fuente
Para llevar a cabo la referida actividad de intermediación, el Transmitente subirá la Aplicación y su Código fuente a la Página Web del Mediador, quien lo conservará .
En caso de conclusión de la operación de cesión, el Transmitente transferirá la Aplicación de su cuenta de “APP STORE” o “GOOGLE PLAY” a la cuenta de “APP STORE” o “GOOGLE PLAY” del Adquirente. Además, permitirá que el Cesonario descargue el código fuente de la Pagina Web, terminando en ese momento sus obligaciones.
TERCERA.- Determinación de la remuneración
Las Partes reconocen la grave dificultad para determinar los eventuales ingresos que la explotación de la Aplicación pudiera generar para el Adquirente, por ello, acuerdan el establecimiento de una remuneración a tanto alzado por importe de [*] €, a la que habría que añadir los impuestos correspondientes.
Dicha remuneración a tanto alzado se ha fijado mediante un mecanismo de pujas vinculantes por parte de los potenciales Adquirentes, las cuales tendrán una validez máxima de [3] días desde su emisión.
Las referidas pujas no serán vinculantes para el Transmitente, el cual podrá aceptar o rechazar, a su entera discreción, la oferta realizada por el Adquirente. En el caso de silencio por parte del Transmitente, se tendrá por rechazada la oferta.
En el supuesto en que existan dos pujas por la misma cuantía, el Transmitente decidirá libremente si acepta una de las dos pujas o si rechaza ambas. Aceptada la puja, el Transmitente se obliga a subir el Código fuente a la Página web, momento a partir del cual el Mediador podrá exigirle al Adquirente el primer pago del precio de acuerdo con lo previsto en la estipulación Décima.
En el supuesto en que el Transmitente no facilite el Código fuente se entenderá por rechazada la puja, dando por finalizada la operación sin éxito.
CUARTA.- Periodo de vigencia del contrato de intermediación
El contrato entrará en vigor el día en que el Transmitente suba la Aplicación a la Página Web del Mediador y permanecerá en vigor durante un período de [12] meses a contar desde dicha fecha. Transcurrido dicho plazo, la Aplicación y, en su caso, el código fuente serán automáticamente retirados por WUALAPP de su Página Web.
Durante la vigencia del presente contrato el Transmitente o Mediador pueden dar por finalizado unilateralmente el Contrato. Dicha decisión será comunicada por correo electrónico a la otra Parte y no dará derecho a indemnización alguna.
En el supuesto de que una app ofertada a través de WUALAPP no se transmita en el plazo de un (1) año, el Transmitente faculta a WUALAPP a la retirada de la misma de la plataforma sin derecho a indemnización alguna.
QUINTA.- No Exclusividad
La gestión de la celebración del contrato de cesión se confiere con carácter no exclusivo en favor del Mediador, pudiendo el Transmitente recabar para los mismos fines los servicios de otras personas físicas o jurídicas del sector.
SEXTA.- Retribución del Mediador y Forma de Pago
WUALAPP percibirá del Transmitente, en concepto de pago de sus servicios, el 12 % de la remuneración a tanto alzado (en adelante, la Comisión), comprendiendo dicha retribución todos los conceptos. A estos efectos, se entiende por “remuneración a tanto alzado”, el importe de la puja aceptada por el Transmitente, impuestos incluidos.
En todo caso, se establece una comisión mínima de [50] euros, más los impuestos correspondientes.
La contraprestación pactada a favor de WUALAPP se devengará en el momento en que el Transmitente acepte la correspondiente puja y el Adquirente realice el primer pago del precio pactado.
Cuando, incluso finalizada la duración del presente Contrato, se concluya la operación con un adquirente encontrado a través de la Página Web de WUALAPP o como consecuencia de las gestiones de éste, WUALAPP tendrá derecho al cobro del 12 % del importe del valor de la operación de transmisión, así como a los correspondientes gastos de reclamación, incluido los judiciales.
SÉPTIMA.- Obligaciones del Mediador
En la ejecución del objeto del presente contrato, WUALAPP se obliga salvo circunstancias de fuerza mayor, como consecuencias derivadas de un eventual acceso no autorizado a la Página Web o de cualquier intrusión o manipulación inconsentida de la misma, o de sus contenidos, por parte de terceros, a:
n Desarrollar su actividad con arreglo a la Ley, de buena fe y con la diligencia debida.
n Presentarse ante el público como empresario independiente y distinto del Transmitente, no utilizando al efecto los rótulos u otros signos distintivos propios del Transmitente.
OCTAVA.- Declaraciones y obligaciones del Transmitente
El Transmitente declara, bajo su entera responsabilidad, que:
n Es autor y titular de la Aplicación y del Código Fuente, en el sentido en que se define en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
n Es mayor de edad y cuenta con la capacidad necesaria para ceder, en exclusiva, los derechos de explotación de la Aplicación y el Código Fuente.
n La Aplicación y el Código Fuente se encuentran libre de toda carga y gravamen.
n No se ha otorgado ningún tipo de licencia sobre la Aplicación y el Código Fuente, ni se encuentra patentada.
n No existe ningún tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, relacionada con la Aplicación y el Código Fuente.
n La Aplicación y el Código Fuente es legible y utilizable en su forma actual, plenamente funcional y que ninguna parte del mismo está encriptada.
n Que asume toda la responsabilidad por la integridad y funcionalidad Código Fuente y la Aplicación.
El Transmitente se obliga a:
n La cesión, en caso de existir la misma, de la clave de certificaciones de la Aplicación. En el caso de que dicha clave responda a varias Aplicaciones la cesión de la misma se hace única- y exclusivamente para la aplicación o aplicaciones objeto del presente contrato.
n Subir la última versión, así como las actualizaciones, de la Aplicación y su Código fuente a la Página Web del Mediador.
n Aceptar o rechazar las pujas realizadas por los potenciales Adquirentes en el plazo de [3] días desde su emisión.
n Responder frente al Adquirente en caso de que las declaraciones recogidas en la presente estipulación sean incorrectas o estén incompletas, así como a mantener indemne al Mediador.
n Abonar al Mediador la contraprestación pactada por su labor de intermediación.
n Facilitar al Mediador la información y documentación precisa para la promoción de la cesión de los derechos de explotación de la Aplicación.
PARTE II
– cesión –
NOVENA.- Objeto de la cesión
El Transmitente cede al Adquirente todos los derechos de explotación sobre su obra en todas sus versiones, actualizaciones y en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación o adaptación, así como las facultades que los integran según lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual.
Es decir, se transmiten todas las modalidades de explotación permitidas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual.
Asimismo es objeto de cesión toda la información legalmente transmisible con relación al nº de usuarios y seguidores de la Aplicación, así como de las cuentas de las redes sociales asociadas a la Aplicación.
La cesión de derechos objeto de este acuerdo se hace por tiempo indefinido, únicamente limitada por la extinción del derecho del autor establecido en la Ley de Propiedad Intelectual. En este sentido, el artículo 98 de la Ley de Propiedad Intelectual dispone que cuando el autor del programa es una persona física, por regla general, los derechos se mantienen toda la vida de éste, y 70 años después de su muerte. Si el autor es una persona jurídica los derechos se mantienen durante 70 años a partir del 1 de enero del año siguiente a la divulgación lícita del programa o desde su creación si no se hubiera divulgado.
El ámbito de la cesión es mundial, no existiendo ninguna limitación geográfica ni territorial del mismo.
Además, la cesión de derechos objeto de este acuerdo se hace con carácter de exclusiva, lo que faculta al Adquirente a explotar la Aplicación con exclusión de cualquier otra persona, incluido el Transmitente.
A partir del momento de la suscripción del presente Contrato por Adquirente, y siempre y cuando éste cumpla previamente con sus obligaciones de pago, tendrá derecho a cualesquiera ingresos o beneficios generados por la Aplicación, incluidos las provenientes de las plataformas GOOGLE PLAY o APP STORE. Igualmente, desde dicho momento, Adquirente será responsable de cualesquiera reclamaciones, disputas o contingencias que puedan surgir en relación a la explotación de la Aplicación adquirida, sin perjuicio de su derecho de repetición al causante de dicha reclamación, disputa o contingencia.
Asimismo, el Transmitente autoriza expresamente al Adquirente para ceder a terceros todos los derechos, conjunta o separadamente, y en los mismos términos que contienen en el presente acuerdo.
A fin de garantizar la integridad y funcionalidad de la Aplicación, el Adquirente ha tenido la oportunidad de examinar y probar la misma y declara conocer sus características, expresando su conformidad con las mismas. Además, el Transmitente garantiza expresamente que la Aplicación y el Código Fuente son legibles y utilizables en su forma actual, plenamente funcionales y que ninguna parte de las mismas está encriptada.
El Transmitente se obliga a subir a la plataforma de WUALAPP las nuevas versiones y actualizaciones de la Aplicación ofertada en cuanto las mismas estén disponibles para su oferta al público.
DÉCIMA.- Remuneración
Se ha fijado una remuneración a tanto alzado por importe de [*] €, más los impuestos correspondientes, cantidad que será satisfecha por el Adquirente al Transmitente de la siguiente manera:
n El pago del 50 % del precio deberá realizarse en el plazo máximo de tres días hábiles desde la comunicación de la aceptación por parte del Transmitente de la puja efectuada por parte del Adquirente y previa aceptación del presente Contrato.
n El pago del 50 % restante deberá realizarse en el plazo máximo de tres días hábiles desde la transferencia de la primera parte de la Aplicación (sin el código fuente), de acuerdo con lo establecido en la siguiente cláusula.
El pago de las referidas cantidades se efectuará mediante PayPal, entidad que las entregará directamente al Transmitente, restando al primer pago el importe de la Comisión, la cual será abonada directamente al Mediador.
DECIMOPRIMERA.- Entrega de la Aplicación y su Código fuente
La entrega de la Aplicación se efectuará en dos partes, proporcionando WUALLAP los medios técnicos para que la operación se pueda concluir:
n El Transmitente transferirá la Aplicación (sin el Código fuente) de su cuenta de “APP STORE” o “GOOGLE PLAY” a la cuenta de “APP STORE” o “GOOGLE PLAY” del Adquirente una vez recibido el primer pago por importe del 50 % del precio.
n Recibido el segundo pago, el Adquirente podrá descargar el Código fuente de la Página Web.
DECIMOSEGUNDA.- Facturación
Por una parte, WUALAPP emitirá al Transmitente la factura por el importe de su Comisión de intermediación. Dicha factura será emitida en el momento de la aceptación de la puja por parte del Transmitente y abonada con cargo al primer pago realizado por el Adquirente.
El Transmitente autoriza expresamente a WUALAPP a que expida por su cuenta las facturas pertinentes por razón de la operación objeto del presente Contrato. Dichas facturas serán previamente remitidas al Transmitente, quien la aceptará marcando la casilla correspondiente habilitada a tal efecto en la Página Web.
Aceptada la factura emitida por cuenta del Transmitente, WUALAPP la enviará por correo electrónico al Adquirente y al Transmitente, contando con la intervención de la entidad CONFIRMSIGN S.L. que certificará la aceptación por parte del Transmitente y del Adquirente del presente Contrato, así como de las facturas correspondientes.
DECIMOTERCERA.- Impago
El impago de cualquiera de las cantidades indicadas en el modo y forma previstos en el presente Contrato, se considerará un incumplimiento grave y producirá la resolución automática del presente Contrato. En este caso, el Adquirente se obliga a devolver y no utilizar la Aplicación o Código Fuente objeto del presente Contrato.
Si el incumplimiento se produce respecto del segundo pago, el Transmitente y el Mediador harán suya la totalidad del primer pago (el Mediador en concepto de Comisión y el Transmitente en concepto de indemnización por daños y perjuicios).
Además, si el Adquirente no devuelve inmediatamente la Aplicación o la utiliza de cualquier forma, el Transmitente y el Mediador podrán reclamarle una penalización equivalente al importe total de la remuneración a tanto alzado establecida en la Cláusula Décima.
DECIMOCUARTA.- Régimen de responsabilidades
El Transmitente responde, en exclusiva, frente al Adquirente, de saneamiento y evicción, vicios ocultos, y otras responsabilidades derivadas de su condición de Transmitente y autor. Tanto Adquirente como Transmitente eximen al Mediador de cualquier tipo de responsabilidad en este sentido.
El Adquirente y el Transmitente solamente se podrán dirigir contra el Mediador por razón del incumplimiento de sus obligaciones de intermediación.
WUALAP no es responsable de los daños y perjuicios causados por terceros, ni de los producidos por fuerza mayor. En este sentido, el Adquirente y el Transmitente eximen al Mediador de cualquier tipo de responsabilidad en este sentido y, en particular, eximen al Mediador de cualesquiera consecuencias derivadas de un eventual acceso no autorizado a la Página Web o de cualquier intrusión o manipulación inconsentida de la misma, o de sus contenidos, por parte de terceros.
DECIMOQUINTA.- Impuestos
Todos los impuestos y demás gastos derivados del presente Contrato serán por cuenta del Adquirente, con la excepción de la Comisión del Mediador que será por cuenta del Transmitente.
PARTE III
– estipulaciones comunes –
DECIMOSEXTA.- Cesión del contrato
Ninguna de las Partes podrá ceder, en todo o en parte, los derechos y/u obligaciones derivados del presente contrato a favor de terceros, sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte, ello sin perjuicio de la autorización recogida en la estipulación Novena.
En caso de fallecimiento del Adquirente o Transmitente, los sucesores de los mismos deberán manifestar su deseo de continuar con el presente Contrato en el plazo de 2 días desde el fallecimiento. En caso de ausencia de comunicación, se tendrá por resuelto el Contrato.
En caso de fallecimiento del Transmitente, y resolución del Contrato de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, se devengará a favor del Mediador la comisión mínima pactada en la estipulación Sexta.
DECIMOSÉPTIMA.- Confidencialidad y deber de secreto
Las partes se comprometen expresamente a no revelar a terceros, especialmente a aquellos que desarrollen actividades concurrentes con cualquiera de las realizadas por las partes, cualquier información relativa al objeto del presente Contrato. Dicha obligación subsistirá indefinidamente aún después de extinguido el presente contrato, sin límite temporal alguno.
La obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que fuese de dominio público antes de su divulgación y ello no fuera a consecuencia del incumplimiento de la obligación de confidencialidad o deba ser revelada en virtud de requerimiento de obligado cumplimiento dimanante de una autoridad judicial. En dicho caso, la parte que sea requerida para ello, previamente a la revelación de la información, dará conocimiento del requerimiento a su contraparte a los efectos de que éste adopte las medidas de protección de la información que considere oportunas.
DECIMOCTAVA.- Publicidad en la Página Web
Sin perjuicio de la obligación de confidencialidad establecida en el apartado anterior, Adquirente y Transmitente autorizan al Mediador para que en su Página Web anuncie la conclusión de la transacción, así como el precio de la misma.
Por el contrario, el Mediador no podrá hacer referencia a las identidades del Adquirente y del Transmitente, salvo que éstos le autoricen expresamente en este sentido.
DECIMONOVENA.- Obligación de no competir
El Transmitente se compromete, desde el perfeccionamiento del contrato de cesión, y por un plazo de 2 años, a no crear, desarrollar, fabricar, licenciar o ayudar a otros a crear, desarrollar, fabricar, licenciar, en cualquier lugar del mundo, cualquier Aplicación que sea sustancialmente similar a la Aplicación objeto del presente Contrato.
En caso de incumplimiento de la presente obligación, se compromete a indemnizar al Adquirente con los daños y perjuicios que éste haya sufrido.
VIGÉSIMA.- Protección de datos
Las Partes se comprometen a tratar de modo confidencial cualesquiera datos e información de carácter personal proporcionados con motivo de la ejecución del presente Contrato.
En este sentido, las Partes se obligan a cumplir adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “Lopd”), así como en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros automatizados que contengan Datos de Carácter Personal (en adelante, “RD 994/1999”), y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.
Las partes se comprometen a no utilizar los datos con fin distinto al objeto del presente Contrato, y a no comunicarlos a otras personas.
VIGESIMOPRIMERA.- Notificaciones
Cualquier requerimiento, comunicación o notificación relativa a los términos contenidos en el presente Contrato que deban realizar las partes, deberá llevarse a cabo por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico facilitada por el Mediador: _help@wualapp.com____.
VIGESIMOSEGUNDA.- Términos y condiciones generales del sitio web
Adquirente y Transmitente, como usuarios del sitio web, se someten a los “condiciones de uso” que puedan establecerse respecto del acceso y uso del sitio web: ___wualapp.com_.
Sin perjuicio de lo anterior, Adquirente y Transmitente se comprometen a:
n Proporcionar datos ciertos, exactos y completos, así como a actualizarlos cuando sea preciso y corregir sus datos sin dilación en caso de modificación de los mismos.
n No transmitir a través del sitio web ninguna clase de software, virus, códigos u otros instrumentos que puedan causar daños al sitio web, a los sistemas, a cualquier otro usuario o terceros.
n No emplear identidades falsas o de terceros, incluyendo el uso de claves de terceros.
n No modificar, inhabilitar o dañar los datos, la información, los programas o los documentos electrónicos del Mediador.
n Conservar diligentemente su nombre de usuario y clave, asumiendo en el caso contrario, las consecuencias derivadas de su uso por terceros.
n En caso de cualquier uso no autorizado de su nombre de usuario y clave, a notificarlo inmediatamente al Mediador.
VIGESIMOTERCERA.- Vía amistosa para la resolución de controversias
Para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir del presente Contrato, las Partes se comprometen a intentar solventar la misma de forma amistosa.