Una de las cuestiones que más dudas suscita entre los desarrolladores de aplicaciones es cómo proteger legalmente su creación. Y es que hay que tener en cuenta que desde el momento en que esta obra es un programa informático, el régimen jurídico que, en principio, resulta de aplicación es el de los programas de ordenador regulado en los artículos 95 y siguientes de la Ley de Protección Intelectual. De esta manera las creaciones a las que se refiere esta Ley se encuentran "protegidas" desde el momento de su creación. Así lo establece el artículo 1 al decir que "la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación". Por tanto, desde el mismo momento de creación de la app el dueño exclusivo de los derechos de explotación de la misma no es sino su propio autor.
De lo que se trata principalmente cuando hablamos de "proteger" legalmente una obra es poder probar que en una determinada fecha nadie más que su autor afirmaba haberla creado. Aquí es donde se plantean más problemas, porque el Registro de la Propiedad Intelectual tiene lo que los juristas llaman una "eficacia declarativa", a diferencia de lo que sucede en el caso de las patentes, donde el registro tiene aquí una "eficacia constitutiva". Es decir, el registro de la obra no serviría de mucho si alguien por otro medio puede demostrar ser el autor de la obra registrada. Por contra, el registro de la patente, al igual que la marca aunque con matices, tiene una eficacia constitutiva, es decir, hasta que no se registra no se adquieren los derechos que se recogen en la legislación en la materia. Lo que significa que mientras en un caso sólo se declara que la obra está protegida por el Registro, en el caso de la patente el Registro, la crea y ampara frente a todos desde el momento de su inscripción.
Pero, hay que advertir que nuestro ordenamiento jurídico no contempla las patentes de ‘"software" como tales y así el ‘software’, en teoría, sólo puede acceder al registro de patentes como parte de una invención que lo integre, pero no aisladamente considerado. Puede que haya apps susceptibles de integrarse en este concepto de invención implementada por ordenador y poder acceder así a la protección que otorga el sistema de patentes, pero si no, lo suyo es considerarla también como un programa de ordenador.
En cualquier caso, para conseguir la mejor "protección" legal de nuestras aplicaciones se puede recurrir a diferentes vías. Una de ellas es proceder, naturalmente, a inscribir o "registrar" la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual donde hay un formulario específico para los programas de ordenador (DOC).
Otra podría ser utilizar algunos de los recursos análogos al registro físico que hay en Internet, tales como Safe Creative o Myfreecopyright y, según como pretendamos licenciar el programa, se podrían usar también iniciativas como Creative Commons o la española Coloriuris. Y hay más posibilidades, como por ejemplo depositar la obra ante notario.
Porque de lo que se trata es de acreditar que hemos sido los primeros en el tiempo. En definitiva, son muchas las maneras por las que podríamos probar ante un Juzgado o Tribunal que nosotros somos el autor de la aplicación con anterioridad a la fecha que trate de demostrar un eventual usurpador
Alfonso Villagómez
Doctor en Derecho.